Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Chamorro Cardenas Jairo Manuel

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

El origen de la controversia consiste en una demanda en en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de Jairo Manuel Chamorro Cárdenas, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución en la que Colpensiones reconoció una pensión de vejez compartida y, solicita, se ordene el estudio de la pensión de vejez de carácter ordinaria a favor del demandado y se ordene al demandado devolver a Colpensiones la diferencia entre lo que se le pagó como pensión compartida y lo que realmente corresponde por concepto de pensión de vejez ordinaria.

Ello, por cuanto considera que el reconocimiento no se realizó conforme a derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla de decisión del Auto 316 de 2021 que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Ello, resalta la Corte, se debe a la existencia de normas especiales que prevalecen sobre la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, aun cuando la disputa gire en torno a temas relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones contra Jairo Manuel Chamorro Cárdenas.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5369 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.